Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

Como pasar de una forma sencilla y sin morir en el intento de consumidor de energía a productor

Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potenciaEl pasado 8 de diciembre con la publicacion en el BOE del R.D. 1699/2011 de Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia se concluye un proceso que comenzó con la publicación del proyecto de ley al que se presentaron alegaciones de todo tipo.

Este RD tiene como antecedentes la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (la cual desarrolla); la actual Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, y la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, mediante el establecimiento de las condiciones administrativas y técnicas básicas de conexión a la red de baja y alta tensión hasta 36 kV de las instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña potencia, teniendo en cuenta sus especiales características y con la finalidad de establecer una regulación específica que permita el desarrollo de estas actividades.

Así mismo deroga el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, ampliando el ámbito de aplicación de la nueva regulación.

Se modifica el RD 1955/2000, 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al objeto de establecer los criterios de reparto de costes de conexión para todas las instalaciones de producción, y modificar las cuantías de los avales para la solicitud del acceso a la red, introduciendo cuantías reducidas para las instalaciones objeto del presente Real Decreto.

La novedad mas importante que posee este RD es la simplificación administrativa:

  • Se simplifican los requisitos para las instalaciones de pequeña potencia que pretendan conectarse en puntos donde exista ya un suministro.
  • Se excluyen del régimen de autorización administrativa las instalaciones de producción con potencia nominal no superior a 100 kW
  • Se anuncia la futura y próxima regulación de la exportación a la red de la energía eléctrica producida por un consumidor, lo que incentivará el auto consumo.

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Texto integro del RD

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/08/pdfs/BOE-A-2011-19242.pdf